Casación  No. 244-2005  

Sentencia del 31/07/2006 

"..debe tomarse en cuenta que el procesado fue declarado responsable del delito de Abusos Deshonestos Violentos en contra la Libertad y Seguridad Sexual del menor ... en base al tipo penal regulado en el artículo 179 del Código Penal, norma que establece el supuesto jurídico encuadrado a la conducta llevada a cabo por el procesado, por lo que al momento de imponer la pena, dicha norma establece que debe tomarse en cuenta las circunstancias reguladas en los artículos 173, 174 y 175 del mismo Código, sancionándolo a la pena de seis años de prisión debido a que el hecho fue cometido en las circunstancias reguladas en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece dentro de las distintas supuestos en que pudo ser cometido el delito, la minoría de edad de la víctima, por lo que claramente se encuentra que en este caso la agravante que pretende hacer valer el casacionista [Artículo 27 numerales 6, 12, 18 del Código Penal], se encuentra subsumida dentro del delito atribuido al procesado, es decir como parte de la figura tipo, por lo que claramente se encuentra que era inaplicable la circunstancia solicitada en virtud que se sancionaría al procesado tomando en cuenta dos veces la misma circunstancia, pues por un lado seria como parte del tipo penal atribuido y por la otra como agravante, lo que implicaría sancionar doblemente al procesado por una sola circunstancia, lo cual va en contra de garantías procesales...pues fue condenado con base en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 179 del Código Penal, que refiere la pena que debe imponerse cuando la víctima fuera menor de edad, lo cual si fue tomado en cuenta por el tribunal sentenciador al momento de imponer la pena..."